Excepción de realizar Cuarentena para Argentinos, Personas Residentes en el país y Personas Extranjeras No Residentes Autorizadas

 

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

El pasado viernes 24 de septiembre del corriente año, en el Boletín Oficial se publicó la Decisión Administrativa 932/2021, cuyo breve informe enviamos por este medio a fin de ponerles al tanto de las previsiones comprendidas en la normativa referida, la cual establece -en principio- la EXCEPCIÓN de realizar CUARENTENA para toda aquella persona argentina y/o residente en el país que hubiera viajado al exterior, amén de los extranjeros autorizados que hubieren ingresado al país para desarrollar una actividad laboral, comercial o deportiva, previo cumplimiento con los requisitos que más abajo serán detallados, todo ello, a partir del 2° de octubre de 2021.

 

ANTECEDENTES

 Recordemos que con motivo del Decreto 260/20, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, habiendo sido prorrogada la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto 167/21.

 

 Sabido es que, a través del dictado del Decreto 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose asimismo, con posterioridad, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

 

 Que por el Artículo 7° del citado Decreto 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, …o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

 

 Sobrada normativa ha sido dictada e implementada por las autoridades teniendo en cuenta la situación epidemiológica del COVID-19.

 

 Más adelante, a partir del dictado de la Decisión Administrativa 846/21, se EXCEPTUÓ de realizar la CUARENTENA prevista en el Artículo 7º, inciso d) del Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, como así también, a las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad comercial o laboral esencial para la que fueron convocadas, siempre que dieran cumplimiento a los requisitos señalados en la medida.

 

 Que mediante las Decisiones Administrativas 853/21 y 927/21 se establecieron las fechas a partir de la cuales resultaría de aplicación la Decisión Administrativa 846/21, estableciéndose por la última de ellas su aplicación a partir del 2 de octubre de 2021.

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 932/2021

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

 

c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

 

d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

 

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

 

f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

 

Los argentinos y las argentinas y las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.

 

Más información: info@cema.com.ar