A continuación detallamos la Nueva normativa para las operatorias de Comercio Exterior:
Derechos de Exportación – Modificación de alícuota.
23/01/2025 (Suplemento BO 27/01/2025)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00318902- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la Ley 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que a través del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a la alícuota reducida, en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de esas mercaderías en tanto se vinculen con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro de los QUINCE (15) días hábiles de efectuada dicha declaración.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de incumplimiento, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia del mismo.
Que la Res.Gral.AFIP 4977/21 y su modificatoria, estableció los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería comprendida en la citada Ley 21.453 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
-“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Dec.38/25.”.
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Dec.38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos Dec.38/25, en base a la información que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.
Ante el incumplimiento de la obligación de liquidar las divisas conforme con las condiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 2° del citado decreto, se excluirá al exportador del tratamiento para percibir la reducción de la alícuota de los derechos de exportación. Esta situación será regularizada una vez que el exportador integre en su totalidad los derechos de exportación que correspondan según la posición arancelaria que se trate, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.