La ley de contrato de trabajo 20.744 (1976) regula el instituto del Sueldo Anual Complementario – SAC – en los artículos 121; 122 y 123. Cómo ha ocurrido con otros institutos de esta ley, con fecha 9/01/15 se ha promulgado la ley 27.073 que introduce modificaciones respecto de la fecha de pago del SAC como de su determinación.
Con posterioridad la ley 17.620 modifica la fecha de pago, fijando así dos períodos semestrales para su devengamiento y como fechas de pago el 30 de junio, para el primer semestre y el 31 de diciembre para el segundo semestre de cada año. Siendo este el criterio mantenido por la ley de Contrato de Trabajo hasta que con fecha 09/01/15 se ha resuelto modificar el art 122 de la LCT. Si bien se mantiene el devengamiento semestral, se modifica una de las fechas de pago.
La nueva redacción quedó así: “ Art 122: El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año” .