La Administración Federal de Ingreso Público informó la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado a empresas PyMEs cuyas características se detallan a continuación.
La postergación se implementará a partir del mes de junio y las pautas operativas para la aplicación de las disposiciones estarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional del organismo: www.afip.gob.ar.
1- POSTERGACION DEL PAGO
1.1 Sujetos Alcanzados
Las empresas cuyas ventas fueren menores se los que se exponen en el siguiente cuadro:
Agropecuario | Comercio | Servicios | Construcción | |
Micro | 2000000 | 9000000 | 2500000 | 3500000 |
Pequeña | 13000000 | 55000000 | 15000000 | 22500000 |
Mediana | 100000000 | 45000000 | 125000000 | 180000000 |
Personas Físicas | 2500000 |
1.2 Sujetos Excluidos
Los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22415 y 23771 y los que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social o aduaneras.
1.3 Requisitos
1.3.1 Poseer CUIT en estado administrativo activo
1.3.2 Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
1.3.3 Tener actualizado en el “ Sistema Registral” el código relacionado con la actividad
1.3.4 Constituir ante la AFIP en “ Domicilio Fiscal Electrónico”
1.3.5 Contar con el alta en los tributos pertinentes
1.3.6 No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y /o informativas correspondientes
1.3.7 No encontrarse en concurso preventivo o quiebra
1.4 Alcance de los Beneficios
Se podrá diferir el pago de las declaraciones juradas del trimestre de acuerdo al siguiente cronograma
PERÍODO FISCAL | VENCIMIENTO |
Junio, julio y agosto | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto. |
Septiembre, octubre y noviembre | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre. |
Diciembre, enero y febrero | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero. |
Marzo, abril y mayo | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo. |
1.5 Condición
1.5.1 Se tramitara a través del “Sistemas de Cuentas Tributarias”
1.5.2 Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas
1.6 Decaimiento de Beneficios
Se produce a partir del 1º día hábil del mes siguiente en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
1.6.1 Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada.
1.6.2 Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales de IVA correspondientes a un mismo año calendario
1.6.3 A partir del 1º día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral
2 CERTIFICADO DE EXCLUSION–
2.1 Sujetos Alcanzados
Se establece un régimen simplificado al cual pueden acceder los detallados en el punto 1.1
2.2 Sujetos excluidos
Las mismas causas detalladas en el punto 1.2
2.3 Requisitos
Las mismas causas detalladas en el punto 1.3
2.4 Procedimiento
Los contribuyentes indicados en el punto 1, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Las Pequeñas y Medianas Empresas —punto1. 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.
2.5 Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
> Dr. Osvaldo Carosella
Tel.: 4313-1280
mail: info@estudiocarosella.com.ar