Les compartimos el detalle del Decreto 38/2025, que establece la reducción de alícuotas para derechos de exportación.
El decreto incluye dos anexos:
• Anexo I: posiciones arancelarias que con alícuota del 0% sin ningún límite de tiempo.
• Anexo II: productos con baja de aranceles hasta el 30/6/2025. Si la mercadería requiere DJVE (declaración jurada de venta al exterior), se aplica a aquellas declaraciones oficializadas antes del 30/06/2025. Si no requiere DJVE, la reducción se concede para operaciones cuyo permiso de embarque se oficialice antes de la misma fecha.
Para los exportadores de posiciones arancelarias sin DJVE, el único requisito es oficializar el permiso de embarque antes del 30/06/2025. En cambio, si la mercadería requiere DJVE, se debe cumplir un requisito cambiario adicional: ingresar y liquidar al menos el 95% de las divisas correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la oficialización de la DJVE.
Adicionalmente, para acceder a la alícuota reducida, es necesario aceptar la declaración en el SIM que establece: “Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25”
ARCA, a través del BCRA, verificará en el RIOC el número de DJVE vinculado al ingreso y negociación de divisas. Si al vencimiento del plazo de 15 días hábiles no se reporta el cobro del 95% del valor, el exportador perderá la posibilidad de seguir aceptando la declaración en el sistema, lo que impedirá el acceso a la alícuota reducida en futuras exportaciones.
Respecto a los productos alcanzados por la medida, en el archivo adjunto encontrarán los Anexos I y II. En particular, los productos de nuestra industria están incluidos en el Anexo I y son los siguientes:
ANEXO I (alícuota 0% sin límite de tiempo):
• 9401.91.00: Partes de asientos de madera
• 9406.10.10: Construcciones prefabricadas de madera: Invernaderos
• 9406.10.90: Construcciones prefabricadas de madera: Todas las demás (incluye las aptas para ser utilizadas como vivienda).
• 4401.11.00: Madera en Plaquitas, Pellets, desperdicios de Coníferas
• 4401.12.00: Madera en Plaquitas, Pellets, desperdicios distintas de Coníferas
• 4401.32.00: Briquetas de Madera
• 4401:41.00: Aserrín en Embases
• 4401.49.00: Aserrín los demás
• 4403.11.00: Madera en bruto de Coníferas
• 4403.41.00; 4403.42.00; 4403.49.00; 4403.91.00; 4403.94.00; 4403.95.00; 4403.96.00; 4403.97.00; 4403.98.00 y 4403.99.00: Madera en bruto, Rollizos, Postes varias posiciones
• 4406.11.00; 4406.12.00; 4406.91.00; 4406.92.00: Travesías, durmientes de madera
• 4407.13.00, 4407.14.00; 4407.23.00: Madera aserrada
• 4412.41.00, 4412.42.00, 4412.49.00, 4412.51.00; 4412.52.00; 4412.59.00; 4412.91.00; 4412.92.00: Madera contrachapada, chapada, estratificada y similar
• 4418.11.00; 4418.19.00; 4418.21.00; 4418.29.00; 4418.30.00; 4418.81.00; 4418.82.00; 4418.83.00; 4418.89.00; 4418.92.00: Obras y piezas de carpinterías para construcciones, incluidos los tableros celulares y los tableros ensamblados