Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
¿Qué problemas pueden tener las empresas con la presentación masiva de certificados
de enfermedades? ¿Cuál es el grado de rigurosidad? ¿Se puede solicitar la historia
clínica? ¿Tienen validez los exámenes preocupacionales que se realizaron al empleado
o los periódicos si es que la empresa los realiza?
Era de esperar que aparecieran situaciones como estas. En su caso aconsejo que quien
denuncie o avise de supuestos síntomas o presente certificado de enfermedades, se le
requiera certificado suscripto por profesional con fecha actualizada y fundado en estudios
actuales. Obviamente que es importante corroborar con los exámenes preocupacionales
o periódicos. En cuyo caso, de no aparecer antecedentes, la posición sería dejar esto en
claro y enviar una Carta Documento, en la cual se exponga la divergencia, se proponga
una licencia sin goce de haberes y se haga la reserva de derechos en caso de determinarse
a futuro la falsedad de los hechos y documentación invocada, haciendo responsable al
profesional actuante. También, enviaría una Carta Documento al profesional.
¿Hay algún protocolo puntual para la industria del mueble que ya estén implementando
otras empresas?
Se recomienda en cada caso comunicarse con la ART, ya que ellos cuentan con protocolos
de la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Cuáles son los pacientes de riesgo y cuáles no? ¿Qué se debería hacer con los menores
de 60 años que debieran asistir al trabajo pero manifiestan que tienen alguna afección
de riesgo con algún certificado, como ser, hipertensión, que toma alguna medicación
o diabetes leve que se controla, entre otras?
Los menores de 60 años que acrediten ser personas de riesgo, conforme al Inc. b) y c) de
la Resolución 207/20 quedan eximidos de prestar servicios.
¿Qué mecanismos de control se pueden aplicar que nos sirvan para cuidarnos,
con una Declaración Jurada?
Es la opción correcta, proceder a una Declaración Jurada por parte del trabajador.
¿Facturar en este período implica perder los beneficios del 332? (Entendemos
que no, sobretodo luego de haber sido declarado como actividad esencial nuestro
rubro y lo que hay que demostrar es caída significativa de ventas). ¿Qué información
se debe registrar en AFIP para mostrar caída de ventas?
No se pierde la posibilidad de acceder a los beneficios. Precisamente el Decreto 347/20
así lo expresa.
Más información: info@cema.com.ar